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CODIGO ETICO ELEUTERIO LLONA MENCHACA. S. A..

El presente Código recoge el compromiso de la empresa ELEUTERIO LLONA MENCHACA S. A. con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos los profesionales de la empresa en el desarrollo de su actividad. Asimismo, pretende determinar los valores y buenas prácticas que deben regir la conducta de la empresa, e igualmente la conducta de todas aquellas personas vinculadas a esta empresa de manera directa e indirecta, en el cumplimiento de sus funciones y en sus relaciones profesionales.

1.1 El presente Código tiene por objeto la integración de las preocupaciones sociales, éticas y del medio ambiente en las políticas de la empresa, mejorando, para ello, la aplicación de la normativa social y medioambiental vigente, en aras a lograr una mayor eficacia y calidad empresarial.

1.2. Este Código de Conducta determina la visión y los valores de ELEUTERIO LLONA MENCHACA S. A., sirviendo de guía para todos aquellos profesionales que tengan relación con la empresa.

2.1. El Código de Conducta obliga a todos los profesionales de la empresa, con independencia de su nivel jerárquico.

2.2. Los empleados de la totalidad de la empresa a quienes les sean de aplicación, adicionalmente otros Códigos de conducta por estar realizando tareas o trabajos en distintos puertos o desarrollando tareas en empresas, deberán aceptarlos y cumplirlos. Exclusivamente, en la medida en que dichos reglamentos y normas internas establezcan obligaciones más rigurosas que las recogidas en este Código de Conducta, serán de aplicación preferente a las aquí previstas.

NORMAS GENERALES

3.1. Todos los empleados deberán cumplir la legalidad vigente sea cual sea el lugar o emplazamiento en el que desarrollen su actividad y presten sus servicios, respetando siempre los usos y costumbres.

3.2. Del mismo modo, se respetará por parte de la empresa los compromisos y obligaciones adquiridos en sus relaciones con terceros.

3.3. Todos los directivos de la empresa deberán conocer la legislación que afecte a sus ámbitos laborales de actividad y servicios, asegurarse de que sus empleados cumplan las leyes y reglamentos, que reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir con esas obligaciones.

3.4. La empresa respetará y acatará las resoluciones judiciales y/o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando las entienda no ajustadas a Derecho y contravengan sus intereses.

La conducta de los empleados de la empresa deberá ser profesionalmente íntegra, actuando de manera responsable, productiva, eficiente, todo ello de conformidad con los intereses de la empresa y los términos del presente Código.

II. Normas Sociales

5.1. La Empresa queda comprometido con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional.

5.2. La Empresa respeta la libertad de asociación y negociación colectiva, y los derechos autonómicos donde preste sus servicios o desarrolle su actividad.

6.1. La Empresa promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales, así como la igualdad de oportunidades entre los mismos.

6.2. La Empresa promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, y a las condiciones de trabajo.

La Empresa respeta la vida personal y familiar de sus empleados, y promoverá las políticas de conciliación que faciliten el mejor equilibrio entre éstas y las responsabilidades laborales de los mismos.

8.1. La Empresa respeta el derecho a la intimidad de sus empleados, en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos, no divulgando datos individuales, salvo consentimiento de los interesados, o en aquellos casos en los que lo exija el cumplimiento de una obligación legal, o el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

8.2. La Dirección de la Empresa cumplirá los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que le remitan los trabajadores y profesionales vinculados a la empresa.

9.1. La Empresa cumplirá con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, adoptando las medidas necesarias y preventivas para disminuir la accidentalidad y enfermedad laboral.

9.2. Los empleados observarán con especial atención las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.

10.1. La empresa, en la selección de sus empleados, tendrá en cuenta únicamente los datos académicos, personales y profesionales en relación a las necesidades de la misma, sin perder en ningún momento la objetividad en la elección.

10.2. La Empresa evaluará a sus profesionales de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual, colectivo y a su productividad.

La Empresa promoverá la formación continua de sus empleados, de manera objetiva y atendiendo a las necesidades de la empresa en cada momento, favoreciendo siempre el desarrollo personal y profesional, y la igualdad de las oportunidades.

Los empleados propiciarán un ambiente de cooperación y de colaboración que contribuya a facilitar la consecución de los objetivos de la empresa, creando y fomentando un entorno de trabajo positivo.

Los empleados deberán ser imparciales y mantener la independencia de criterio en el marco de su actividad, actuando con integridad y objetividad.

En caso de que el empleado conozca cualquier circunstancia que pudiera menoscabar su imparcialidad o independencia deberá informar a la Dirección de dicha circunstancia para arbitrar medidas que resuelvan el posible conflicto de intereses.

En ningún caso los empleados de la Empresa aceptarán, ni directa ni indirectamente, ningún tipo de prestación que, por su valor, pudiera tener una interpretación distinta del mero detalle de cortesía. En caso de duda, el empleado deberá consultar con la Dirección de cualquier atención que pueda sobrepasar la mera cortesía.

III. Normas Ambientales

15.1. Todas las actividades de la empresa se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente, promoviendo la adopción de medidas de prevención por todos los empleados que participen en sus actuaciones.

15.2. La empresa velará por minimizar los residuos y los efectos de la contaminación, conservar los recursos naturales, promover el ahorro de energía. La empresa trabajará para preservar, cuidar y proteger el entorno y los recursos naturales, ofreciendo respuestas a lo que la sociedad y el medio ambiente necesita, procurando el desarrollo del medio rural y marino, con una mejora constante en nuestros parámetros de calidad y minimización de los impactos medioambientales.

15.3. La Empresa dará a conocer esta política a clientes, proveedores y otros profesionales externos con los que se relaciona, exigiendo en todo momento su cumplimiento.

IV. Normas Económicas

16.1. Eleuterio Llona Menchaca S. A. promoverá el desarrollo de su actividad de manera eficiente y competitiva, optimizando los recursos de los que dispone, siendo capaces de crecer y ser rentables bajo el principio de una gestión responsable.

16.2. El compromiso ético, que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre la empresa y sus principales grupos de interés (empleados, administraciones, proveedores, clientes, colaboradores, y accionistas), tendrá en cuenta, entre otros objetivos:

a) La inversión socialmente responsable
b) La transparencia en las actividades empresariales
c) Los informes sobre la política de responsabilidad social, con la inclusión de información social y ambiental en las memorias anuales

16.3. Eleuterio Llona Menchaca S. A., en atención a su experiencia anterior, velará por mejorar la calidad de sus actuaciones y la seguridad en la ejecución de las mismas.

17.1. Eleuterio Llona Menchaca S. A., velará para que los clientes, proveedores y profesionales externos no puedan dañar o afectar negativamente al prestigio de la Empresa.

17.2. Del mismo modo, prestará la atención debida al uso que se haga del nombre de Eleuterio Llona Menchaca S. A. por parte de clientes, proveedores y profesionales externos, con el objeto de que sea el correcto y adecuado a la imagen e identidad de la empresa.

17.3. Eleuterio Llona Menchaca S. A., no participará en comentarios negativos o actividades dirigidas a perjudicar a profesionales u organizaciones externos, sin perjuicio de la defensa de los intereses legítimos que le correspondan.

18.1. Eleuterio Llona Menchaca S. A. deberá proteger sus intereses en cuanto a la confidencialidad de la información interna. Al mismo tiempo, deberá velar por el adecuado equilibrio entre dicha confidencialidad y la debida comunicación interna.

18.2. Se extremarán precauciones respecto al uso de información confidencial ajena, asegurando que la misma se obtenga de forma legal y por medios plenamente legítimos, respetando las condiciones de confidencialidad. El deber de confidencialidad respecto de la información deberá mantenerse incluso una vez el profesional cese en sus funciones.

V. Normas de Comunicación

19.1. El Código de Conducta se comunicará y difundirá entre los empleados de la Empresa, mediante su publicación en el tablón y entregando una copia del mismo a cada empleado.

19.2. La difusión externa del Código de Conducta es responsabilidad de la Dirección.

La Empresa promoverá un alto compromiso de los empleados en el cumplimiento de este Código. Cualquier duda que pueda surgir al empleado sobre la interpretación o aplicación de este Código deberá remitirse a la Dirección. Así mismo, deberá informar a su responsable jerárquico o a la Dirección de cualquier incumplimiento o vulneración de las conductas recogidas en este documento que, en su caso, si constituyeran faltas laborales, serán sancionadas con arreglo a las normas laborales vigentes, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

El presente Código de Conducta fue aprobado por la Dirección de ELEUTERIO LLONA MENCHACA, S. A. Valencia en octubre de 2013.

 

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